Gen 1, 26-29
La dignidad humana de ser imagen de Dios consiste en que estamos llamados a ser dueños de todo lo creado. Pero debemos CUIDAR lo que se nos entrega dios no hace DISTINCIONES. Todo lo creado es PROPIEDAD UNIVERSAL.
EXCESOS: poseer en forma desmedida
Robar lo que otro consiguió justamente
VER MENSAJE DE JUAN PABLO II EN BRASIL
Propiedad privada y BIEN COMÚN
Pago de impuestos: es una manera en que el propietario tributa a la sociedad que lo ha legitimado como dueño.
El capital se crea en base al trabajo.
Actividad empresarial ligada a la JUSTICIA SOCIAL, implica no buscar un desmedido afán de lucro, no llevar al engaño dando falsas opciones, no pagar salarios justos
TRABAJADORES: muchas veces se ataca su dignidad
EMPRESARIOS: continuadores de la obra creadora de Dios con sus nuevos emprendimientos, crean nuevos trabajos, etc
Destacar la función del empresario. Ver críticas injustas.
La empresa es una VERDADERA COMUNIDAD de trababajo, y todos tiene derecho a una justa participación de las ganancias que se generan.
SINDICATOS: verdadera función: promover el perfeccionamiento humano y defender sus legítimos derechos. Deben de gozar de LIBERTAD FRENTE AL ESTADO.
No deben ser partidos políticos.
La mejor defensa del trabajador es promover la capacitación profesional y moral del mismo.
Magisterio de la Iglesia
• Derecho a la propiedad privada: “debe estar subordinada al derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación (LE 14)
• Subsidiaridad
• “Dios ha destinado la tierra y todo lo que ella contiene, para uso de los hombres y de todos los pueblos” Populorum Progressio – Pablo VI
• El derecho de propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común.
• La propiedad privada no son sólo los bienes raices, también lo son todos los bienes materiales (sueldos, dietas, etc.)
• La economía esta al servicio del hombre (PP 22)
• Error del capitalismo: cuando el hombre es tratado como un instrumento y no como un verdadero fin de todo proceso productivo (JP II)
• No pensar sólo en el tener. La avaricia se opone al verdadero crecimiento y desarrollo y se cae en un subdesarrollo moral. Debemos asumir los valores superiores del amor, la amistad, la oración, la contemplación, que nos harán alcanzar el verdadero desarrollo
Laborem Excersens 17: Empresarios y 20: sindicatos
17. Empresario: «indirecto» y «directo»
En el concepto de empresario indirecto entran tanto las personas como las instituciones de diverso tipo, así como también los contratos colectivos de trabajo y los principios de comportamiento, establecidos por estas personas e instituciones, que determinan todo el sistema socio-económico o que derivan de él. El concepto de empresario indirecto implica así muchos y variados elementos. La responsabilidad del empresario indirecto es distinta de la del empresario directo, como lo indica la misma palabra: la responsabilidad es menos directa; pero sigue siendo verdadera responsabilidad: el empresario indirecto determina sustancialmente uno u otro aspecto de la relación de trabajo y condiciona de este modo el comportamiento del empresario directo cuando este último determina concretamente el contrato y las relaciones laborales. Esta constatación no tiene como finalidad la de eximir a este último de su propia responsabilidad sino únicamente la de llamar la atención sobre todo el entramado de condicionamientos que influyen en su comportamiento. Cuando se trata de determinar una política laboral correcta desde el punto de vista ético hay que tener presentes todos estos condicionamientos. Tal política es correcta cuando los derechos objetivos del hombre del trabajo son plenamente respetados.
El concepto de empresario indirecto se puede aplicar a toda sociedad y, en primer lugar, al Estado. En efecto, es el Estado el que debe realizar una política laboral justa. No obstante es sabido que, dentro del sistema actual de relaciones económicas en el mundo, se dan entre los Estados múltiples conexiones que tienen su expresión, por ejemplo, en los procesos de importación y exportación, es decir, en el intercambio recíproco de los bienes económicos, ya sean materias primas o a medio elaborar o bien productos industriales elaborados. Estas relaciones crean a su vez dependencias recíprocas y, consiguientemente, sería difícil hablar de plena autosuficiencia, es decir, de autarquía, por lo que se refiere a qualquier Estado, aunque sea el más poderoso en sentido económico.
Tal sistema de dependencias recíprocas, es normal en sí mismo; sin embargo, puede convertirse fácilmente en ocasión para diversas formas de explotación o de injusticia, y de este modo influir en la política laboral de los Estados y en última instancia sobre el trabajador que es el sujeto propio del trabajo. Por ejemplo, los Países altamente industrializados y, más aún, las empresas que dirigen a gran escala los medios de producción industrial (las llamadas sociedades multinacionales o transnacionales), ponen precios lo más alto posibles para sus productos, mientras procuran establecer precios lo más bajo posibles para las materias primas o a medio elaborar, lo cual entre otras causas tiene como resultado una desproporción cada vez mayor entre los réditos nacionales de los respectivos Países. La distancia entre la mayor parte de los Países ricos y los Países más pobres no disminuye ni se nivela, sino que aumenta cada vez más, obviamente en perjuicio de estos últimos. Es claro que esto no puede menos de influir sobre la política local y laboral, y sobre la situación del hombre del trabajo en las sociedades económicamente menos avanzadas. El empresario directo, inmerso en concreto en un sistema de condicionamientos, fija las condiciones laborales por debajo de las exigencias objetivas de los trabajadores, especialmente si quiere sacar beneficios lo más alto posibles de la empresa que él dirige (o de las empresas que dirige, cuando se trata de una situación de propiedad «socializada» de los medios de producción).
Este cuadro de dependencias, relativas al concepto de empresario indirecto —como puede fácilmente deducirse— es enormemente vasto y complicado. Para definirlo hay que tomar en consideración, en cierto sentido, el conjunto de elementos decisivos para la vida económica en la configuración de una determinada sociedad y Estado; pero, al mismo tiempo, han de tenerse también en cuenta conexiones y dependencias mucho más amplias. Sin embargo, la realización de los derechos del hombre del trabajo no puede estar condenada a constituir solamente un derivado de los sistemas económicos, los cuales, a escala más amplia o más restringida, se dejen guiar sobre todo por el criterio del máximo beneficio. Al contrario, es precisamente la consideración de los derechos objetivos del hombre del trabajo —de todo tipo de trabajador: manual, intelectual, industrial, agrícola, etc.— lo que debe constituir el criterio adecuado y fundamental para la formación de toda la economía, bien sea en la dimensión de toda sociedad y de todo Estado, bien sea en el conjunto de la política económica mundial, así como de los sistemas y relaciones internacionales que de ella derivan.
En esta dirección deberían ejercer su influencia todas lasOrganizaciones Internacionales llamadas a ello, comenzando por la Organización de las Naciones Unidas. Parece que la Organización Mundial del trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y otras tienen que ofrecer aún nuevas aportaciones particularmente en este sentido. En el ámbito de los Estados existen ministerios o dicasterios del poder público y también diversos Organismos sociales instituidos para este fin. Todo esto indica eficazmente cuánta importancia tiene— como se ha dicho anteriormente —el empresario indirecto en la realización del pleno respeto de los derechos del hombre del trabajo, dado que los derechos de la persona humana constituyen el elemento clave de todo el orden moral social.
20. Importancia de los sindicatos
Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Estas uniones llevan el nombre de sindicatos. Los intereses vitales de los hombres del trabajo son hasta un cierto punto comunes a todos; pero al mismo tiempo, todo tipo de trabajo, toda profesión posee un carácter específico que en estas organizaciones debería encontrar su propio reflejo particular.Los sindicatos tienen su origen, de algún modo, en las corporaciones artesanas medievales, en cuanto que estas organizaciones unían entre sí a hombres pertenecientes a la misma profesión y por consiguiente en base al trabajo que realizaban. Pero al mismo tiempo, los sindicatos se diferencian de las corporaciones en este punto esencial: los sindicatos modernos han crecido sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo del trabajo y ante todo de los trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los medios de producción. La defensa de los intereses existenciales de los trabajadores en todos los sectores, en que entran en juego sus derechos, constituye el cometido de los sindicatos. La experiencia histórica enseña que las organizaciones de este tipo son un elemento indispensable de la vida social, especialmente en las sociedades modernas industrializadas. Esto evidentemente no significa que solamente los trabajadores de la industria puedan instituir asociaciones de este tipo. Los representantes de cada profesión pueden servirse de ellas para asegurar sus respectivos derechos. Existen pues los sindicatos de los agricultores y de los trabajadores del sector intelectual, existen además las uniones de empresarios. Todos, como ya se ha dicho, se dividen en sucesivos grupos o subgrupos, según las particulares especializaciones profesionales.
La doctrina social católica no considera que los sindicatos constituyan únicamente el reflejo de la estructura de «clase» de la sociedad y que sean el exponente de la lucha de clase que gobierna inevitablemente la vida social. Sí, son un exponente de la lucha por la justicia social, por los justos derechos de los hombres del trabajo según las distintas profesiones. Sin embargo, esta «lucha» debe ser vista como una dedicación normal «en favor» del justo bien: en este caso, por el bien que corresponde a las necesidades y a los méritos de los hombres del trabajo asociados por profesiones; pero no es una lucha «contra» los demás. Si en las cuestiones controvertidas asume también un carácter de oposición a los demás, esto sucede en consideración del bien de la justicia social; y no por «la lucha» o por eliminar al adversario. El trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a los hombres y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una comunidad. En definitiva, en esta comunidad deben unirse de algún modo tanto los que trabajan como los que disponen de los medios de producción o son sus propietarios. A la luz de esta fundamental estructura de todo trabajo —a la luz del hecho de que en definitiva en todo sistema social el «trabajo» y el «capital» son los componentes indispensables del proceso de producción— la unión de los hombres para asegurarse los derechos que les corresponden, nacida de la necesidad del trabajo, sigue siendo un factor constructivo de orden social y de solidaridad, del que no es posible prescindir.
Los justos esfuerzos por asegurar los derechos de los trabajadores, unidos por la misma profesión, deben tener siempre en cuenta las limitaciones que impone la situación económica general del país. Las exigencias sindicales no pueden transformarse en una especie de «egoísmo» de grupo o de clase, por más que puedan y deban tender también a corregir —con miras al bien común de toda la sociedad— incluso todo lo que es defectuoso en el sistema de propiedad de los medios de producción o en el modo de administrarlos o de disponer de ellos. La vida social y económico-social es ciertamente como un sistema de «vasos comunicantes», y a este sistema debe también adaptarse toda actividad social que tenga como finalidad salvaguardar los derechos de los grupos particulares.
En este sentido la actividad de los sindicatos entra indudablemente en el campo de la «política», entendida ésta como una prudente solicitud por el bien común. Pero al mismo tiempo, el cometido de los sindicatos no es «hacer política» en el sentido que se da hoy comúnmente a esta expresión. Los sindicatos no tienen carácter de «partidos políticos» que luchan por el poder y no deberían ni siquiera ser sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener vínculos demasiado estrechos con ellos. En efecto, en tal situación ellos pierden fácilmente el contacto con lo que es su cometido específico, que es el de asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera y se convierten en cambio en un instrumento para otras finalidades.
Hablando de la tutela de los justos derechos de los hombres del trabajo, según sus profesiones, es necesario naturalmente tener siempre presente lo que decide acerca del carácter subjetivo del trabajo en toda profesión, pero al mismo tiempo, o antes que nada, lo que condiciona la dignidad propia del sujeto del trabajo. Se abren aquí múltiples posibilidades en la actuación de las organizaciones sindicales y esto incluso en su empeño de carácter instructivo, educativo y de promoción de la autoeducación. Es benemérita la labor de las escuelas, de las llamadas «universidades laborales» o «populares», de los programas y cursos de formación, que han desarrollado y siguen desarrollando precisamente este campo de actividad. Se debe siempre desear que, gracias a la obra de sus sindicatos, el trabajador pueda no solo «tener» más, sino ante todo «ser» más: es decir pueda realizar más plenamente su humanidad en todos los aspectos.
Actuando en favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirven también del método de la «huelga», es decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Este es un método reconocido por la doctrina social católica como legítimo en las debidas condiciones y en los justos límites. En relación con esto los trabajadores deberían tener asegurado el derecho a la huelga, sin sufrir sanciones penales personales por participar en ella. Admitiendo que es un medio legítimo, se debe subrayar al mismo tiempo que la huelga sigue siendo, en cierto sentido, un medio extremo. No se puede abusar de él; no se puede abusar de él especialmente en función de los «juegos políticos». Por lo demás, no se puede jamás olvidar que cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, éstos han de asegurarse en todo caso mediante medidas legales apropiadas, si es necesario. El abuso de la huelga puede conducir a la paralización de toda la vida socio-económica, y esto es contrario a las exigencias del bien común de la sociedad, que corresponde también a la naturaleza bien entendida del trabajo mismo.